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Derecho de familia - Disolución de matrimonio

 

En California se aplica el concepto de Divorcio sin causa. Es decir que se puede otorgar la disolución del vínculo matrimonial (divorcio) si el tribunal encuentra que existe un fracaso irrevocable del matrimonio. En consecuencia, ninguna de las partes necesita probar que existe una causa de ese fracaso. Si cualquiera de las partes afirma que existen "diferencias irreconciliables" que conducen a la ruptura de vínculo marital, aún cuando uno de los cónyuges no esté de acuerdo y no desee el divorcio, el tribunal puede aún consentir en la disolución.

El estado civil no se puede terminar hasta transcurridos seis meses desde que el Demandado acusa recibo del Emplazamiento y demanda.

Custodia de hijos y régimen de visitas

            Los juzgados de relaciones familiares de California dividen la custodia de los hijos en dos aspectos diferenciados y por separado. La custodia legal afecta los derechos de un padre para tomar decisiones en lo relativo a la salud, educación, religión y otros aspectos importantes en la formación del hijo. La custodia física determina dónde el hijo vivirá concretamente: es característico que la custodia física primaria se otorgue a uno de los padres y al otro se le asegure un régimen de visitas.

Régimen de alimentos para hijos

La legislatura de California ha promulgado la Ley de Normas Mínimas de Mantenimiento de Hijos. Dicha ley establece los niveles mínimos para la manutención de los hijos. La manutención de hijos se calcula tomando en cuenta el ingreso mensual neto de cada padre y la división de tiempo de custodia y visitas. Sobre la base de esos números, el tribunal puede determinar la cantidad mínima requerida para el mantenimiento.

Los alimentos para hijos se pagan hasta que el hijo cumpla 18 años. No obstante, si el hijo no se ha graduado de la escuela secundaria, el régimen continúa hasta el momento de la graduación o cuando el hijo cumple 19 años, lo que ocurra primero.

Bienes gananciales

La ley de California ha creado la presunción de que todo bien adquirido durante el matrimonio se considera bien ganancial. El término de bienes gananciales significa que cada cónyuge posee el 50% de intereses de titularidad sobre esa propiedad.

Con frecuencia, es importante distinguir si la propiedad en cuestión es bien ganancial y se debe dividir en partes iguales, o se trata de una propiedad de un bien privativo y su titularidad se puede rastrear hasta uno de los cónyuges específicamente. A menudo, el proceso empleado para distinguir entre bienes gananciales y bienes privativos puede ser bastante complicado y es posible que se requiera la asistencia de la figura americana del Forensic Account (peritos contables) para desentrañar los obstáculos relativos a los derechos de propiedad.

Alimentos para el cónyuge

El régimen de alimentos para cónyuges permite que el cónyuge con mayor ingreso mantenga el nivel de vida que él o ella tenían durante el matrimonio. El régimen temporario de alimentos para el cónyuge puede empezar poco después de realizada la demanda de divorcio y dura hasta el momento del juicio. El régimen temporario se basa en un programa de cómputo establecido en los tribunales de relaciones familiares de California.

Conforme a la ley de alimentos para el cónyuge de California, el régimen puede durar de por vida en el caso de matrimonios de muchos años. El régimen de alimentos para cónyuge permanente depende de los años del vínculo matrimonial, la edad del cónyuge que recibe los alimentos, la capacidad de ingreso y los ingresos reales del cónyuge que da los alimentos, y otros distintos factores. Conforme a la ley de alimentos para el cónyuge de California, el régimen se paga por lo general durante la mitad de los años de un vínculo matrimonial de corta duración.

Tribunales de menores

      Los tribunales de menores son un cuerpo distinto y separado de los típicos tribunales de relaciones familiares. Un caso de minoridad se puede iniciar si el condado estima que un menor vive en una situación que no le es beneficiosa. Si el menor pasa a "depender del juzgado", el juzgado emitirá las órdenes para los padres, el menor y el/la asistente social. El tribunal emite esas órdenes para proteger a su hijo y puede ordenar que el menor sea retirado de la tutela de sus padres y colocado en un hogar adoptivo.

      Debido a la urgencia que existe en los casos relativos a la seguridad de los menores, los tribunales de menores actúan por lo general mucho más rápidamente que los tribunales para relaciones familiares comunes, y es importante buscar asesoramiento lo más pronto posible para que queden protegidos los derechos de patria potestad.  

< Enlaces >

Tribunales de California (http://www.courtinfo.ca.gov/courts/trial/)
Guía del Departamento de Servicios de Mantenimiento de Hijos (DCSS) de California (www.childsup.cahwnet.gov)
Centro para familias, hijos y tribunales (http://www.courtinfo.ca.gov/programs/cfcc/resources/publications/pubinfo.htm)

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